En 2013 la ONU estableció el 30 de julio como el día Mundial contra la trata de personas.
Según la ONU, en el mundo:
La trata de personas es utilizada en explotación sexual, trabajo forzado, mendicidad forzada, matrimonio forzado; para vender niñxs y como niñxs soldados, así como para extraer órganos.
Las mujeres representan el 49% y las niñas el 23% de todas las víctimas de la trata.
La explotación sexual es la forma más común de explotación (59%) seguida del trabajo forzado (34%).
La mayoría de las víctimas de la trata son víctimas dentro de las fronteras de sus países; las víctimas de la trata en el extranjero se trasladan a los países más ricos.
La definición consensuada a nivel mundial es la que brinda el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Conforme este instrumento Internacional, la trata de personas es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”
En la Argentina la definición que se ha adoptado en el año 2008, mediante la Ley Nº 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus victimas refleja la misma definición de las Naciones Unidas, con la adición de otra modalidad de explotación que es la extracción ilegal de tejidos humanos.
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